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Certificado de Titulo es el Documento emitido por el Registro de Títulos y garantizado por el Estado dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y su titularidad sobre una parcela o unidad de condominio.

Bajo Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, art. 91.

El Certificado de Titulo Acredita el derecho de propiedad sobre una parcela, la cual posee una designación catastral individual, producto de la aprobación de un plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente, que indica la extensión superficial, ubicación, limites y colindancias del inmueble.

 

Costancia anonada es el Documento emitido por el Registro de Títulos y garantizado por el Estado dominicano, que acredita la existencia de un derecho real de propiedad y su titularidad sobre una porción de parcela o unidad de condominio constituida con anterioridad a la vigencia Ley no. 108-05 de Registro Inmobiliario.

Sin contar con designación catastral propia ni con un plano individual de mensura debidamente aprobado, acredita la existencia de un derecho de propiedad sobre una porción de parcela.

 

 

Diferencia en entre Certificado de Titulo y constancia anotada

El Certificado de titulo tienen un colores azules mientras que la Constancia Anonada tienes colores marones.

Otra diferencia es que el Certificado de Titulo avala el derecho de propiedad sobre la unidad funcional (Unidad de Condominio), constituida a partir de la vigencia de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, mientras que la constancia anotada, se emiten sobre la unidad de condominio constituida previa a la referida Ley

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Autor: Neftali Barett Rodney

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